El modelo de Convenio Económico o Concierto dota del máximo nivel de autonomía financiera conocido en derecho comparado a un territorio dependiente de un Estado. A lo largo de sus 178 años de historia se ha consolidado como un modelo de financiación basado en el pacto y la relación de bilateralidad con el Estado. La competencia fiscal de Navarra es más amplia que la del resto de comunidades autónomas e incluso que la de la Hacienda. La Hacienda Foral gestiona y recauda casi todos los impuestos y así financia sus propios Presupuestos después de pagar al Estado una parte en concepto de sostenimiento de las cargas generales y de los mecanismos de solidaridad territorial. Todo ello implica una muy elevada responsabilidad fiscal.
La coexistencia de dos soberanías tributarias en el mismo territorio precisa de unas reglas que determinen con precisión el modo de reparto o atribución de los sujetos pasivos o los hechos imponibles. No siempre estas reglas, o puntos de conexión, alcanzan plenamente su objetivo y en estos casos es necesario aplicar ajustes financieros de las recaudaciones mediante fórmulas que el propio Convenio estipula. El Convenio Económico posee un sólido anclaje jurídico tanto en la Constitución española (Disposición Adicional Primera) como en la Ley Orgánica del Amejoramiento del Fuero (que dispone que el sistema de relación financiera con el Estado es el de Convenio) y en la propia Ley del Convenio Económico.