{"id":12960,"date":"2023-12-24T10:01:10","date_gmt":"2023-12-24T09:01:10","guid":{"rendered":"https:\/\/forogogoa.org\/?p=12960"},"modified":"2023-12-24T10:01:13","modified_gmt":"2023-12-24T09:01:13","slug":"ninguno-de-nosotros-puede-erigirse-en-juez-absoluto-y-decidir-la-eliminacion-definitiva-del-peor-de-los-culpables-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/forogogoa.org\/eu\/ninguno-de-nosotros-puede-erigirse-en-juez-absoluto-y-decidir-la-eliminacion-definitiva-del-peor-de-los-culpables-2\/","title":{"rendered":"<strong>&#8220;Ninguno de nosotros puede erigirse en juez absoluto y decidir la eliminaci\u00f3n definitiva del peor de los culpables&#8221;<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p>Habl\u00f3 el pasado 22 de noviembre en el Instituto de la Plaza de la Cruz, invitado por el Foro Gogoa, sobre la justicia restaurativa y la pol\u00edtica penitenciaria en nuestro pa\u00eds<\/p>\n\n\n\n<p>Autor Isidoro Parra PAMPLONA&nbsp;|&nbsp;07\u00b712\u00b723&nbsp;|&nbsp;08:02&nbsp;|&nbsp;Actualizado a las 08:04<\/p>\n\n\n\n<p>Fotograf\u00eda: El abogado y jurista Pablo Ib\u00e1\u00f1ez Olcoz.&nbsp; PATXI CASCANTE<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pablo Ib\u00e1\u00f1ez<\/strong>&nbsp;nos propone reflexiones profundas sobre la justicia penal, sobre las penas y, sobre todo, sobre las posibilidades que la justicia restaurativa nos ofrece para superar la negatividad del sistema penitenciario y conseguir una reconciliaci\u00f3n real entre<strong>&nbsp;v\u00edctimas y victimarios<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pablo, en nuestra sociedad todos hablamos de justicia pero, realmente, \u00bfcontamos con un m\u00ednimo de conocimiento de lo que pasa?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No es f\u00e1cil hablar de la Justicia y de los problemas que la acucian en nuestra sociedad. Se confunde Justicia con Poder Judicial o Administraci\u00f3n de Justicia. Casi nunca se sabe de qu\u00e9 se est\u00e1 hablando. Opiniones airadas se interfieren en el quehacer diario de la Justicia, entorpeciendo su funcionamiento e impidiendo un verdadero y aut\u00e9ntico debate social sobre los presupuestos de la justicia, su funcionamiento y su reforma. Existe demasiada furia y ruido (noticias cotidianas, estad\u00edsticas, tertulias, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En esa situaci\u00f3n de declaraciones altisonantes, \u00bfc\u00f3mo influye todo ello en la actitud de la ciudadan\u00eda?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En mi opini\u00f3n, parece que fuera un caos organizado en el que todos dogmatizan pero nadie parece saber qu\u00e9 sucede o a qu\u00e9 atenerse, convirtiendo la leg\u00edtima aspiraci\u00f3n a la justicia en una pasi\u00f3n in\u00fatil, o como dijeran los cl\u00e1sicos, convirtiendo la balanza de la Justicia en un trasto in\u00fatil. Los an\u00e1lisis que pudi\u00e9ramos considerar serios son extremadamente cr\u00edticos, hasta llegar al pesimismo y al des\u00e1nimo, con la consiguiente p\u00e9rdida de confianza de los ciudadanos, cayendo en un peligroso relativismo y en la apat\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>No parece el mejor contexto para hablar de algo un tanto innovador y desconocido como es el tema de la justicia restaurativa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hay que intentarlo y as\u00ed lo hemos hecho, porque, a pesar de lo dicho, no es menos cierto que hace ya un tiempo, en el \u00e1rea del Derecho Penal, se est\u00e1n haciendo presentes nuevos modelos de justicia. Por otra parte, intentarlo nos permite aproximarnos al mundo de las prisiones, de la rehabilitaci\u00f3n de los presos y de las penas alternativas, con las v\u00edctimas como protagonistas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Siguiendo el hilo de su conferencia, Ud. les dio una importancia sustancial a las penas. \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Porque la violencia infligida hist\u00f3ricamente a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n de las penas es siempre programada, consciente y organizada desde el poder, hasta el punto de que alg\u00fan reputado autor ha afirmado que la historia de las penas y de los procesos ha sido m\u00e1s infamante para la humanidad que la de los delitos. En mi opini\u00f3n, la pena no solo sirve para prevenir los delitos injustos, sino tambi\u00e9n los castigos injustos, las arcaicas venganzas at\u00e1vicas que todav\u00eda est\u00e1n vigentes en algunos sistemas. La pena sustituye a la venganza privada y, de hecho, la historia del Derecho Penal y de la pena puede decirse que es la Historia de una larga lucha contra la venganza de sangre y la Ley del Tali\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Entonces, \u00bfpodemos decir que debemos pensar en la pena como un mal menor?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Algo as\u00ed; pero la pena es un mal que solo se justifica si produce un mal menor respecto a la venganza y s\u00f3lo si el condenado obtiene de su aplicaci\u00f3n el bien de que le sustrae a castigos arbitrarios, imprevisibles o desproporcionados. Ser consecuente con esto conlleva alertar y prevenir contra el abuso de la prisi\u00f3n preventiva, que supone una condena anticipada y conduce a concebir las prisiones como una instituci\u00f3n de custodia cautelar de presos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Justicia y pol\u00edtica, una conexi\u00f3n que parece inevitable a lo largo de la historia y en la actualidad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si, pero tengamos en cuenta que el progreso de un sistema pol\u00edtico se mide, entre otras cosas, por su capacidad de tolerar conductas delictivas, previni\u00e9ndolas sin medios puramente represivos y autoritarios, y con respeto a los Derechos Humanos de todas las personas. Y, sobre todo, haciendo desaparecer sus causas materiales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pablo, si le parece, podemos adentrarnos un poco en otra parte de su exposici\u00f3n, la relativa a las prisiones y la rehabilitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00c9ste es un tema de permanente actualidad. Se producen pol\u00e9micas interminables afectadas por el populismo punitivo y por los evidentes esfuerzos por lograr una eficiencia acorde con los postulados constitucionales acerca de la finalidad de las penas privativas de libertad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En estos momentos, \u00bfhacia d\u00f3nde va el pensamiento en esta materia?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde muchos sectores se defiende introducir en el tratamiento y aplicaci\u00f3n de las penas privativas una mayor humanizaci\u00f3n de las prisiones. Que en ellas est\u00e9n previstas actividades laborales, formativas y educativas junto a actividades colectivas de tipo recreativo y cultural. Que en la vida carcelaria se abran y desarrollen espacios de libertad y de sociabilidad, mediante la m\u00e1s amplia garant\u00eda de los derechos fundamentales de las personas. Que se promueva la apertura de la c\u00e1rcel al exterior, con coloquios, encuentros culturales y formativos, favoreciendo las relaciones con las familias de los reclusos, permisos y licencias, no como premio o castigo sino con la premisa de derechos iguales para todos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Mientras tanto, \u00bfc\u00f3mo van los resultados?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La sensaci\u00f3n que se tiene es la de que esto no es as\u00ed, que la reinserci\u00f3n ha fracasado. Las razones que se aducen para ese fracaso son m\u00faltiples y van desde la carencia de personal (psic\u00f3logos, trabajadores sociales, educadores, funcionarios, personal sanitario, etc.) a la evidencia de que es casi imposible realizar terapias educativas de forma individualizada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En su opini\u00f3n, \u00bfexisten otros factores para que no se obtengan resultados positivos?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si, muchos de los presos est\u00e1n en una previa situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social que la prisi\u00f3n contribuye a agravar y el n\u00famero de presos es excesivo. Aunque la tasa de delitos es una de las m\u00e1s bajas de la U.E., la tasa de encarcelamientos est\u00e1 muy por encima (un 32%) de la media, entre otras cosas por la prisi\u00f3n preventiva anticipatoria de la condena y por el notable endurecimiento de las condenas en las sucesivas reformas (hasta 30) del C\u00f3digo Penal \u201cde la democracia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En la charla cit\u00f3 Ud. las opiniones de algunos pensadores s\u00f3lidos que se han pronunciado sobre este tema. \u00bfPodemos recordarlas?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Creo que cit\u00e9 a cuatro pensadores: en primer lugar, Michael Foucault, que se pronunci\u00f3 en el sentido de que la prisi\u00f3n, lejos de transformar a los criminales, no sirve m\u00e1s que para fabricar nuevos crim\u00ednales o para hundirles todav\u00eda m\u00e1s en la criminalidad. Otro de ellos es V\u00edctor Serge, cuyo pensamiento est\u00e1 reflejado en su libro \u201cHombres en prisi\u00f3n\u201d. Piensa que los efectos de la prisi\u00f3n se extienden mucho m\u00e1s all\u00e1 de sus muros y que la c\u00e1rcel es una trituradora del hombre. Me refer\u00ed tambi\u00e9n a Concepci\u00f3n Arenal, mujer capacitada humana y jur\u00eddicamente. Su apuesta iba por la educaci\u00f3n de los presos. Por \u00faltimo, cit\u00e9 a Victoria Kent, intelectual ligada a la Instituci\u00f3n Libre de Ense\u00f1anza y abogada. Mientras fue directora general de Prisiones introdujo mejoras que todav\u00eda hoy perduran.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Todo lo dicho hasta ahora nos lleva a volver la vista al fen\u00f3meno de la justicia restaurativa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde posiciones garantistas se viene afirmando que, dado el car\u00e1cter crimin\u00f3geno de las c\u00e1rceles -escuelas de delincuencia-, ni la prevenci\u00f3n de los delitos ni la rehabilitaci\u00f3n de los condenados justifican el sistema carcelario existente en la actualidad y hay que buscar soluciones. La cuesti\u00f3n es si es posible plantear una estrategia de reforma del C\u00f3digo Penal que apunte, a largo plazo, a la supresi\u00f3n integral de las penas privativas de libertad, y a corto y medio plazo a una dr\u00e1stica reducci\u00f3n de su tiempo de duraci\u00f3n legal, comenzando por la abolici\u00f3n de la \u201cprisi\u00f3n permanente revisable\u201d. No hay que confundir esta cuesti\u00f3n con el proyecto de abolici\u00f3n o modificaci\u00f3n de las penas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfDe qu\u00e9 nuevas medidas estamos hablando?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Algunos expertos proponen un l\u00edmite m\u00e1ximo de diez a\u00f1os de reclusi\u00f3n para delitos muy graves; que las penas accesorias, con frecuencia m\u00e1s gravosas, sean penas principales y adem\u00e1s proponen otras penas alternativas (arresto domiciliario, libertad vigilada o residencia obligada entre otras). Y as\u00ed llegamos a hablar de la mediaci\u00f3n penal como el nuevo mecanismo jur\u00eddico legal proveniente del mundo anglosaj\u00f3n y que vendr\u00eda a satisfacer los fines propios del Derecho Penal desde una nueva perspectiva, que supone el reconocimiento de la injusticia del delito cometido y del sufrimiento de la v\u00edctima y su necesaria reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Y en Espa\u00f1a, \u00bfc\u00f3mo estamos?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Espa\u00f1a ha logrado el sistema penal m\u00e1s represivo de toda Europa Occidental, sin que incida en la disminuci\u00f3n de la criminalidad. El tiempo medio de estancia en prisi\u00f3n se ha multiplicado por dos en las dos \u00faltimas d\u00e9cadas y est\u00e1 en 18 meses, el triple que las prisiones de nuestro entorno, el doble que la media de la U.E. y s\u00f3lo por debajo de pocos pa\u00edses. Y esto mientras la tasa de criminalidad espa\u00f1ola es baj\u00edsima, encontr\u00e1ndose entre las menores de la U.E.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Volviendo a una cita que ha hecho hace un momento, \u00bfpodr\u00eda decirnos algo de la mediaci\u00f3n penal en la justicia restaurativa?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La justicia restaurativa tiene como eje vertebrador la significaci\u00f3n de las v\u00edctimas, cuyo sentido reside en el hecho objetivo de serlo como consecuencia de la violencia injusta que con el delito les ha sido causada. La principal condici\u00f3n de las v\u00edctimas y lo que las caracteriza es que, en cuanto v\u00edctimas, son del todo inocentes. La gran novedad que nos permite abordar lo que conocemos como Justicia Restaurativa es que las v\u00edctimas hoy se han hecho visibles, y su visibilidad consiste en haber logrado que su sufrimiento ante la injusticia del delito deje de ser insignificante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se relaciona este hecho con el Derecho Penal y su evoluci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es a trav\u00e9s del Derecho Penal donde m\u00e1s y mejor se ha desarrollado la cultura restaurativa. Es importante decir que lo que caracteriza al Derecho expresado a trav\u00e9s de esta cultura es la sustituci\u00f3n del v\u00ednculo entre justicia y castigo por el v\u00ednculo de justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Otro factor que confluye en esta cultura es el nuevo concepto de MEMORIA como elemento interpretativo de nuestra realidad presente, que no puede pasar a las v\u00edctimas por alto. Memoria y justicia son sin\u00f3nimos, como lo son olvido e injusticia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfY esto qu\u00e9 supone?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado en todo aquello que sea reparable, un reconocimiento p\u00fablico y privado de su condici\u00f3n de v\u00edctima y, por \u00faltimo, lograr una reconciliaci\u00f3n, lo que supone recuperar para la convivencia social a la v\u00edctima y al agresor. Esto \u00faltimo, inevitablemente, habr\u00e1 de pasar por el reconocimiento del da\u00f1o causado y la aceptaci\u00f3n de la v\u00edctima de dicho reconocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 lugar se recogen las normas legales, los procedimientos, requisitos, etc. de la actuaci\u00f3n de la justicia restaurativa?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la legislaci\u00f3n de Menores o en el art. 15-1\u00ba del Estatuto de las V\u00edctimas de 27 de abril de 2015 es donde mejor aparece definido, en su versi\u00f3n legal, el intento de justicia restaurativa. Propone como requisitos: el reconocimiento de los hechos por el infractor, el consentimiento de la v\u00edctima tras haber recibido informaci\u00f3n exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes, que el infractor haya prestado su consentimiento, que no existan riesgos para la seguridad de la v\u00edctima, que no est\u00e9 prohibida por ley para el Delito cometido, confidencialidad y secreto profesional, y por \u00faltimo posibilidad de revocaci\u00f3n en cualquier momento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfY con relaci\u00f3n al victimario?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es del todo necesario incluir una reflexi\u00f3n acerca del victimario y su posici\u00f3n dentro de la justicia restaurativa, al ser su actitud y su postura respecto a la v\u00edctima y su responsabilidad determinantes del objetivo pretendido, que es la reconciliaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de los efectos penales que de dicha reconciliaci\u00f3n se puedan derivar. Es en las experiencias de la injusticia donde m\u00e1s intensamente se siente convocada la condici\u00f3n humana y donde ponerse en lugar del otro hace surgir la compasi\u00f3n. Se ha dicho, y yo creo que es cierto, que casi todo lo que sabemos del pr\u00f3jimo es de segunda mano. S\u00f3lo el acercamiento y el di\u00e1logo, cuando es aceptado y demandado, hace posible el conocimiento mutuo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCree, Pablo, que estos procesos de mediaci\u00f3n son vividos con verdad por los participantes?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Creo sinceramente que reconocer al otro y el sufrimiento causado es del todo necesario para la reconciliaci\u00f3n. De ah\u00ed el acuciante compromiso moral de todo agresor que, cuando se produce, a su vez requiere el reconocimiento de la v\u00edctima para ser fruct\u00edfero del todo y llegar as\u00ed a una reconciliaci\u00f3n que en ning\u00fan caso supondr\u00eda exonerarse de las consecuencias de sus actos de forma interesada, sino aceptar su responsabilidad ante la v\u00edctima y reparar la injusticia cometida. Ya lo dijo Concepci\u00f3n Arenal: \u201cEl hombre que se levanta es a\u00fan m\u00e1s grande que el que no ha ca\u00eddo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Con este procedimiento parece que pondr\u00edamos coto a la actuaci\u00f3n de los jueces, tal como hoy en d\u00eda se produce. \u00bfEs as\u00ed?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ninguno de nosotros puede erigirse en juez absoluto y decidir la eliminaci\u00f3n definitiva del peor de los culpables, puesto que ninguno de nosotros puede pretender la inocencia absoluta. En la vida no hay \u00e1ngeles y demonios. Los l\u00edmites son difusos. Buenos y malos, y la bondad se encuentra incluso en los que merecen ser condenados. De lo que se trata es de tomar conciencia de la responsabilidad personal que nos ata\u00f1e y de elegir por qu\u00e9, de qu\u00e9 y ante qui\u00e9n nos sentimos responsables. S\u00f3lo cada persona es responsable de juzgar su propia vida. He aqu\u00ed nuestra se\u00f1a de identidad como seres humanos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Con ello, parece que abrimos una puerta a un nuevo espacio y forma de resolver los conflictos, por graves que \u00e9stos sean.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si v\u00edctima y victimario se reconcilian, evidentemente debe ser reconocido por la sociedad y debe tener consecuencias en el \u00e1mbito del Derecho Penal, cuyos l\u00edmites ser\u00edan superaros por una real y efectiva reconciliaci\u00f3n en justicia. \u00c9ste es el objetivo de la Justicia Restaurativa. Y es, a su vez, nuestra aspiraci\u00f3n como ciudadanos hacia una convivencia m\u00e1s respetuosa, m\u00e1s solidaria, m\u00e1s constructiva y en definitiva m\u00e1s justa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Habl\u00f3 el pasado 22 de noviembre en el Instituto de la Plaza de la Cruz, invitado por el Foro Gogoa, sobre la justicia restaurativa y la pol\u00edtica penitenciaria en nuestro pa\u00eds Autor Isidoro Parra PAMPLONA&nbsp;|&nbsp;07\u00b712\u00b723&nbsp;|&nbsp;08:02&nbsp;|&nbsp;Actualizado a las 08:04 Fotograf\u00eda: El abogado y jurista Pablo Ib\u00e1\u00f1ez Olcoz.&nbsp; PATXI CASCANTE Pablo Ib\u00e1\u00f1ez&nbsp;nos propone reflexiones profundas sobre la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12877,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[542],"tags":[],"table_tags":[],"class_list":["post-12960","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-entrevistas-eu"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/forogogoa.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/forogogoa.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/forogogoa.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/forogogoa.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/forogogoa.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12960"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/forogogoa.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12960\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12962,"href":"https:\/\/forogogoa.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12960\/revisions\/12962"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/forogogoa.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12877"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/forogogoa.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/forogogoa.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/forogogoa.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12960"},{"taxonomy":"table_tags","embeddable":true,"href":"https:\/\/forogogoa.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/table_tags?post=12960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}